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Contratos y reglamentos

Contratos de uso de red de oficinas y canales de distribución

 

La Sociedad Administradora actualmente tiene un contrato de uso de red celebrado con Banco Davivienda S.A. para la distribución del Fondo de Inversión Colectiva a través del sitio web www.davivienda.com, el App Davivienda Móvil, la Red de Oficinas que se encuentra disponible en la página principal del Banco a través del botón "Puntos de Atención" y la fuerza comercial especializada, no obstante el mencionado Distribuidor podrá generar nuevos canales de distribución y administración del producto ofrecido.

 

Así mismo la Sociedad Administradora podrá suscribir contrato de uso de red de oficinas con otras entidades facultadas para tal fin y serán revelados a través del presente sitio.

 

 

Consecuencias Derivadas del Incumplimiento

 

En el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Abierto Superior, usted encontrará las consecuencias derivadas del incumplimiento, en los capítulos relacionados a continuación:

 

Capítulo IV. Constitución y redención de participaciones

 

Cláusula 4.4. Redención de participaciones

 

El Inversionista podrá redimir sus participaciones parcial o totalmente en cuenalquier momento.

 

El valor mínimo de los retiros parciales será de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) y la Sociedad Administradora tendrá un plazo máximo, para tramitar la redención, de tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. En todo caso la redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la unidad vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro y el pago efectivo deberá efectuarse a más tardar al día siguiente de la causación del mismo.

 

 

Parágrafo primero. Los retiros parciales o totales de los recursos se harán a través de trasferencia electrónica o consignación de los mismos en la cuenta previamente registrada por el Inversionista.


 

Cláusula 4.7.1 Suspensión de las redenciones Junta Directiva

 

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones de los Inversionistas, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participaciones por un período determinado, en el evento de que el Fondo disminuya su valor en un cincuenta por ciento (50%) del valor total de sus activos, en un término de cinco días hábiles, y en situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas.

 

 

Para los efectos anteriores, la Sociedad Administradora convocará a una sesión extraordinaria a su Junta Directiva en la cual le presentará los argumentos técnicos y económicos que le demuestren que se hace necesaria la adopción inmediata de la suspensión de las redenciones en beneficio de los Inversionistas. Una vez adoptada la medida, la Sociedad Administradora deberá informar, diariamente, a los miembros de su Junta Directiva la evolución   de la situación que generó la suspensión, con el fin de determinar el momento en el cual se debe levantar dicha suspensión.

 

 

Parágrafo primero. La Sociedad Administradora dará aviso inmediato de la suspensión a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada. Así mismo, la decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas, a través del sitio web www.fidudavivienda.com


 

 

Cláusula 4.7.2 Suspensión de las redenciones Asamblea de Inversionistas

 

La Asamblea de Inversion istas tiene la facultad de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, de forma independiente y complementaria a la facultad asignada a la junta directiva de la Sociedad Administradora. Para lo anterior, la Sociedad Administradora convocará a la   asamblea de inversionistas solamente en aquellos eventos en los cuales le permitan cumplir   con los términos necesarios para dicha convocatoria. La convocatoria deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 10.3.1. del reglamento.

 

 

La Sociedad Administradora dará aviso inmediato de la suspensión a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los Inversionistas. Así mismo, la decisión deberá ser informada de manera inmediata, clara y precisa a los Inversionistas, a través del sitio web www.fidudavivienda.com.

 

 

Una vez se haya restablecido el evento o la situación que dio lugar a la suspensión de redenciones, la Sociedad Administradora restablecerá las condiciones que habiliten la redención de las participaciones, para lo cual deberá informar dicha decisión a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los Inversionistas; a estos últimos a través del sitio web www.fidudavivienda.com.

 

 

 

Exclusiones y restricciones

 

En el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Superior, usted encontrará las exclusiones y restricciones asociadas a este producto, en los capítulos relacionados a continuación:

 

 

Cláusula 4.3. Límites a la participación del fondo

 

 

Ningún inversionista, durante la vigencia del Fondo, podrá tener una participación en el Fondo que exceda el diez por ciento del valor del patrimonio del mismo.

 

 

Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún Inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá informarle al día hábil siguiente para que éste ajuste su participación. Pasados 15 días calendario después de informarle al Inversionista y ante la ausencia de instrucciones, la Sociedad Administradora redimirá los derechos de participación del Inversionista que se encuentren en exceso, y los recursos resultantes serán consignados en la cuenta bancaria señalada por éste al momento de su vinculación.  

 

Parágrafo: La Sociedad Administradora establecerá los mecanismos y procedimientos de control operativo que le permitan evidenciar que el Inversionista no supere el límite de la participación establecida en esta  cláusula .

 

Fuente: Reglamentos

 

  • Reglamentos

 

  • Haga clic AQUÍ para conocer el reglamento vigente a la fecha.
  • Haga clic AQUÍ para conocer el reglamento vigente hasta el 29 de octubre de 2023
  • Haga clic AQUÍ para conocer el reglamento vigente hasta el 7 de septiembre de 2023.
  • Haga clic AQUÍ para conocer el reglamento vigente hasta el 6 de octubre de 2022.
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  • Prospectos

 

  • Haga clic AQUÍ para conocer el Prospecto vigente a la fecha.
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  • Haga clic AQUÍ para conocer el prospecto vigente hasta el 7 de septiembre de 2023.
  • Haga clic AQUÍ para conocer el prospecto vigente hasta 6 de octubre de 2022.

 

  • Póliza Global

 

  • Haga clic AQUÍ para conocer la certificación de Grupo Bolívar correspondiente a las siguientes coberturas: 

a. Cobertura de Responsabilidad Civil de los Directores y Administradores de la Compañía

b. Cobertura de Reembolso a la Compañía

c. Operaciones de Valores.

 

  • Haga clic AQUÍ para conocer la certificación de Seguro Global Bancario, Crimen por computador y Responsabilidad Civil Profesional correspondiente a las siguientes coberturas: 

a. Todos los términos y condiciones del cláusulado de la Póliza de Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros.

 

  • Haga clic AQUÍ para conocer la certificación de Riesgo Cibernético correspondiente a las siguientes coberturas:

a. Respuesta ante divulgación.

b. Pérdida propia.

c. Responsabilidad 

 

 

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