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Adquirencia Congelada

 

Tenga en cuenta que el servicio de Adquirencia Congelada no se encuentra activo para la comercialización, sin embargo actualmente se cuenta con negocios vigentes, los cuales, continúan siendo administrados por la Fiduciaria Davivienda S.A.

La estrategia de Adquirencia Congelada se ha diseñado para que los Comercios, personas naturales o jurídicas que reciben o son potenciales de recibir tarjetas de crédito y/o débito de cualquier franquicia para el pago de sus ventas (Inicialmente Diners y VISA)*, tengan un mayor acceso a líneas de crédito rotativas, de acuerdo al perfil definido por el Banco Davivienda S.A.

 

 

La fuente de pago se realiza a través de un contrato de Encargo Fiduciario, mediante el cual los comercios, a través de un contrato de adhesión, direccional las ventas de sus establecimientos que se realizan por medio adquirencia a la fiduciaria para que esta los administre, invierta temporalmente en las carteras colectivas administradas por Fiduciaria Davivienda S.A., atienda el pago de los créditos y los remanentes se devuelvan al Comercio.

 

 

La fuente de pago de estos créditos rotativos, consiste en que Fiduciaria Davivienda S.A. recauda diariamente las ventas de los Comercios, con el objetivo de que con estos dineros se puedan atender las cuotas periódicas del crédito autorizado por el Banco Davivienda S.A.

 

 

Los recursos mientras cumplen su objeto, se administran en las carteras colectivas administradas por Fiduciaria Davivienda S.A. y aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, permitiendo a los comercios acceder a mecanismos de inversión generándoles así rendimientos en su cuenta de fiducia; los excedentes junto con sus rendimientos, serán reintegrados al Comercio una vez atendido el Servicio a la Deuda. Las líneas de crédito y la fuente de Pago Fiduciaria son comercializados a través de la Red Comercial del Banco Davivienda: Ejecutivos, Directores de Oficina, Asesores Pyme.

 

 

El Comercio a través del contrato autoriza a la Fiduciaria para que en su nombre y representación, realice los pagos a que haya lugar con los recursos que ingresen al fideicomiso, ó con los que eventualmente se generen como rendimientos de las inversiones que se realicen. Los pagos por concepto del servicio de deuda a favor del Banco Davivienda S.A. se realizarán en los plazos y montos establecidos de acuerdo con el monto del CRÉDITO utilizado por el FIDEICOMITENTE, sin necesidad de instrucción y/o confirmación por parte del FIDEICOMITENTE. El Comercio, también se obliga a:

 

 

 

  • Efectuar todas las gestiones requeridas ante Redeban (tarjetas débito y crédito MasterCard), Credibanco (tarjetas débito y crédito Visa), Banco Davivienda (tarjeta de crédito Diners) y/o Bancolombia (tarjeta de crédito American Express), según corresponda, para el registro de la cuenta que para el efecto establezca la FIDUCIARIA como CUENTA DE ADQUIRENCIA, en la cual se recibirá el producto de las ventas o prestación de servicios de los establecimientos de comercio relacionados en la carátula del presente contrato.

 

 

 

  • En caso de insuficiencia de recursos, proveer de éstos al FIDEICOMISO para atender el pago de la cuota del crédito.

 

 

  • Suministrar y diligenciar los documentos exigidos por las normas legales vigentes sobre la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y actualizar dicha información mínimo en forma anual o cuando la FIDUCIARIA o el BANCO lo requieran.

 

 

 

Fiduciaria Davivienda S.A. no cobrará una comisión adicional a la establecida en el actual Reglamento de la Cartera Colectiva Abierta en la que se administren los recursos, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) efectivo anual sobre el valor de la Cartera Colectiva. Esta comisión será liquidada y cobrada diariamente y será deducida por la FIDUCIARIA directamente de los recursos administrados, igualmente, El GMF (4x1000) se deducirá de los recursos administrados.

 

 

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por las partes que suscriben el contrato se considerará como causal de terminación del contrato. Dado que la naturaleza de la obligación que asume la Fiduciaria tiene el carácter de medio y no de resultado, no garantiza rendimientos fijos por valorización de los activos que la integran; así mismo los riesgos envueltos en las inversiones de la misma corresponden en su integridad al FIDEICOMITENTE. La obligación de la FIDUCIARIA se circunscribe a recibir los recursos, invertirlos y realizar los pagos en la forma y condiciones establecidas en este contrato. La realización de los pagos a que haya lugar en desarrollo del presente contrato, estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el fideicomiso, motivo por el cual el FIDEICOMITENTE acepta expresamente que en caso de insuficiencia de recursos en el FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad adicional ni ejecutará actividad distinta a la prevista en este contrato. La FIDUCIARIA en ningún caso compromete recursos propios para dar cumplimiento al presente contrato

 

 

 

* La adquirencia debe estar actualmente en el Banco Davivienda S.A.

 

Para mas información comuníquese a nivel nacional al (601) 3300000 Ext 2091043 o al correo  magarcia@davivienda.com  

 

 

 

Conozca aquí como funciona su portafolio de comercios

 

Contrato

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